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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 213 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 213.

Recibida la solicitud de registro de candidatos por el Consejero Presidente del órgano que corresponda, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el artículo 206 de este Código, verificará que se haya cumplido con todos los requisitos señalados en este Capítulo, conforme a las reglas siguientes:

I.- Vencido el plazo anterior, si se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente para que, dentro de las setenta y dos horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya al candidato, siempre que esto pueda realizarse dentro de los plazos que señale este Código;

II.- Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de dichos plazos será desechada de plano;

III.- Los Consejos General, Distritales y Municipales un día antes del inicio del periodo de campañas celebrarán sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan y que no presentaron algún tipo de observación por la autoridad electoral. Si celebrada la sesión señalada en el párrafo anterior quedara alguna solicitud de registro pendiente por resolver, el análisis se realizará en los plazos siguientes:

a)Los Consejos General, Distritales y Municipales contarán con un plazo de cuatro días para verificar el cumplimiento de los requisitos;

b)Si del análisis realizado se desprenden errores u omisiones a la documentación presentada, se prevendrá a los partidos políticos o coaliciones para que lo subsanen en el término de tres días; y

c)Al cuarto día vencido el plazo señalado en el inciso anterior, los Consejos Electorales correspondientes celebrarán sesión con el objeto de realizar el pronunciamiento conducente

IV.- Los Consejos Distritales y Municipales comunicarán de inmediato al Consejo General, el acuerdo relativo al registro de candidatos, fórmulas o planillas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior; y

V.- Al concluir dicha sesión los Consejeros Presidentes de los Consejos respectivos, harán público en los estrados del local de los órganos el registro de candidatos acordado



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