Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 218 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 218.
Las reuniones públicas que realicen los partidos políticos y sus candidatos registrados, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Federal y no tendrán otro límite que el respeto a los derechos de terceros, en particular, los de otros partidos políticos y candidatos, así como por las disposiciones que para garantizar el ejercicio del derecho de reunión y la preservación del orden público dicte la autoridad administrativa competente
Estado de Puebla Artículo 218 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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