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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 220 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 220.

En caso de que los partidos políticos o candidatos soliciten a las autoridades les concedan gratuitamente el uso de locales de propiedad pública, deberá estarse a lo siguiente:

I.- Los partidos políticos solicitarán el uso de locales públicos con suficiente anticipación, señalando la naturaleza del acto que realizarán, el número de personas que estimen concurrirán al acto, las horas necesarias para la preparación y celebración del evento, los requerimientos en materia de iluminación y sonido, así como el nombre de la persona autorizada 

por el partido político o el candidato en cuestión que se hará responsable del buen uso de los locales y de sus instalaciones; 

II.- Las autoridades estatales y municipales que correspondan, darán trato equitativo en el uso de los locales públicos a todos los partidos políticos que participen en la elección



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