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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 290 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 290.

Para el llenado del acta de escrutinio y cómputo deberá estarse a lo siguiente:

I.- Voto válido será aquella boleta electoral en la que el ciudadano marcó un solo emblema;

II.- Son votos nulos:

a)Aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente, y

b)Cuando el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición o postulación de candidatos comunes entre los partidos, cuyos emblemas hayan sido marcados.

Tratándose de partidos coaligados o en candidatura común, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato que corresponda, y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de 

casilla.

III.- Boletas electorales sobrantes serán aquéllas que habiendo sido entregadas a la Casilla, no fueron utilizadas por los electores;

IV.- Los votos emitidos en favor de candidatos no registrados se asentarán en el renglón

respectivo, por separado;

V.- En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; y

VI.- Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada.



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