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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 377 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 377.

La votación recibida en una Casilla será nula, cuando:

I.- Se hubiere instalado la Casilla en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente, sin causa justificada;

II.- La recepción de la votación se realice por personas u órganos distintos a los facultados por este Código;

III.- Se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la

elección;

IV.- Se permita emitir su voto sin credencial para votar con fotografía a ciudadanos cuyo nombre no aparezca en el Listado Nominal, salvo los casos de excepción señalados en este Código,

siempre que esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación;

V.- Se impida el acceso a alguno de los representantes de los partidos políticos o se les expulse sin causa justificada;

VI.- Se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

VII.- Haya mediado dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos o planilla y que esto sea determinante para el resultado de

la votación;

VIII.- El Paquete Electoral sea entregado fuera de los plazos que este Código señala, sin causa justificada;

IX.- El escrutinio y cómputo de Casilla se realice en un local diferente al determinado por este Código, sin causa justificada; 

X.- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; 

XI.- Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma



Estado de Puebla Artículo 377 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...376 bis 376 ter 377 378 378 bis ...415

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