Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 79 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 79.
El Consejo General será el órgano superior de dirección del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de vigilar que los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.
El Consejo General se reunirá entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo al de la jornada electoral para declarar el inicio del proceso electoral
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