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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 80 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 80.

El Consejo General del Instituto se integrará por:

I.- Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto;

II.- Seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto

III.- Se deroga.211

IV.- Un representante de partido por cada uno de los partidos políticos con registro, previa acreditación, con derecho a voz y sin voto; y212

V.- El Secretario Ejecutivo del Instituto, quien es también el Secretario del Consejo General y de la Junta Ejecutiva, con derecho a voz y sin voto;213

VI.- Se deroga.214

VII.- Se deroga.215

Cada Grupo Legislativo o Representación Legislativa tendrá un representante del Poder Legislativo, en su caso, con su respectivo suplente, como invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, mismos que no integrarán el quórum. La designación se comunicará al Consejo General a través del Presidente del Congreso del Estado.216

(El contenido de normativo de este párrafo fue invalidado por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulado 78/2015, con relación al párrafo séptimo fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado)



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