Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 80 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 80.
El Consejo General del Instituto se integrará por:
I.- Un Consejero Presidente con derecho a voz y voto;
II.- Seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto
III.- Se deroga.211
IV.- Un representante de partido por cada uno de los partidos políticos con registro, previa acreditación, con derecho a voz y sin voto; y212
V.- El Secretario Ejecutivo del Instituto, quien es también el Secretario del Consejo General y de la Junta Ejecutiva, con derecho a voz y sin voto;213
VI.- Se deroga.214
VII.- Se deroga.215
Cada Grupo Legislativo o Representación Legislativa tendrá un representante del Poder Legislativo, en su caso, con su respectivo suplente, como invitados permanentes, con derecho a voz y sin voto, mismos que no integrarán el quórum. La designación se comunicará al Consejo General a través del Presidente del Congreso del Estado.216
(El contenido de normativo de este párrafo fue invalidado por sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulado 78/2015, con relación al párrafo séptimo fracción II del artículo 3 de la Constitución Política del Estado)
Estado de Puebla Artículo 80 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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