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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 82 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 82.

La designación y remoción del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 80 de este Código, será responsabilidad exclusiva del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo que establezca la normatividad aplicable.

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales, serán designados por un periodo de siete años. En caso que ocurra una vacante de Consejero Electoral o del Consejero Presidente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo



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