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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 59 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 59.

Concluido el juicio, el Juez de Audiencia Especializado resolverá sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven, atendiendo a lo establecido en esta Ley.

El Juez de Audiencia Especializado apreciará la prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta Ley.

En caso de duda, el Juez de Audiencia Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente o adulto joven.



Estado de Michoacán Artículo 59 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...180

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