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Código de la Administración Pública Artículo 31 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 31.

A la Secretaría de Administración y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Sustituir al Secretario General de Gobierno en materia de refrendo cuando aquél esté a cargo de las funciones del Titular del Ejecutivo;

II.- Establecer y difundir las normas, políticas, lineamientos, programas y manuales para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la formulación presupuestal; el ejercicio del gasto público; los relacionados con los servicios de la Administración Pública Estatal, así como vigilar su cumplimiento;

III.- Aprobar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus modificaciones, así como llevar su registro;

IV.- Planear y programar en coordinación con los titulares de las dependencias la selección, contratación, capacitación y registro del personal del Poder Ejecutivo del Estado;

V.- Coordinarse con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado de Yucatán, para el eficaz otorgamiento de servicios y prestaciones a que tienen derecho los servidores públicos del Gobierno del Estado;

VI.- Coordinar la prestación del Servicio Social en las dependencias y entidades de la administración pública;

VII.- Formular y establecer las políticas,normas, criterios, sistemas de control, manuales y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

VIII.- Presidir y participar en los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

IX.- Establecer las bases, lineamientos y procedimientos para la asignación, utilización, conservación, uso, concesión, enajenación y destino final de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado;

X.- Normar y difundir el sistema de control de almacenes generales, de inventarios y avalúos de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado y participar en los procedimientos para enajenarlos, darlos de baja y asignarlos a usos y destinos determinados;

XI.- Administrar y mantener actualizado el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Estatal y el Inventario General correspondiente;

XII.- Evaluar la ejecución y resultados de los programas a cargo delas dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, relacionados con

recursos humanos, adquisiciones, inventarios y el patrimonio del Estado, así como en los demás asuntos normados por esta Dependencia;

XIII.- Coordinar el sistema y los servicios de tecnología de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, en materia de adquisiciones, capacitación, compatibilidad de recursos, la creación y extinción de centros de procesamiento electrónico de información, así como darles apoyo en los casos que lo requieran;

XIV.- Implementar las acciones tendientes a proteger el patrimonio del Estado, incluso contra riesgos provenientes de siniestros naturales o provocados;

XV.- Implementar el Sistema de Servicio Civil de Carrera en la Administración Pública del Estado;

XVI.- Atender los requerimientos del Despacho del Gobernador del Estado, en materia de servicios generales, transporte, comunicaciones, adquisiciones, servicios y recursos humanos;

XVII.- Administrar y mantener actualizado el padrón de proveedores de bienes y servicios del Gobierno del Estado y, en su caso, suspender o dar de baja de dicho registro a las personas físicas o morales, cuando fuere procedente, conforme a las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

XVIII.- Las atribuciones establecidas en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Yucatán;

XIX.- Establecer el Calendario Oficial de días inhábiles del Gobierno del Estado;

XX.- Formular y establecer las políticas públicas que deberán observar las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo en las materias de Modernización de la Gestión Pública, Sistemas de Gestión de Calidad, Prestación de Servicios Públicos y de

Innovación Gubernamental;

XXI.- Coordinar los apoyos logísticos y operativos de los actos cívicos y los eventos a los que asista el Gobernador del Estado, dentro o fuera de la entidad; conjuntamente con el Despacho del Gobernador, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los sectores social y privado;

XXII.- Elaborar y presentar al titular del Poder Ejecutivo el anteproyecto de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Gobierno del estado;

XXIII.- Vigilar el cumplimiento de la política fiscal por parte de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, encargada de recaudar los ingresos de carácter fiscal que establezcan las leyes del Estado y aquellos otros ingresos cuyo cobro le corresponda al Gobierno Estatal en virtud de los convenios fiscales o por delegación de facultades;

XXIV.- Tramitar y resolver los recursos administrativos en la esfera de su competencia y representar al Estado en los juicios que se tramiten ante cualquier Tribunal cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado y no corresponda al ámbito de competencia de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán;

XXV.- Intervenir en los actos, contratos y convenios de coordinación fiscal con la Federación, en términos de las leyes respectivas;

XXVI.- Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública del Estado y elaborar y publicar la información financiera resultante;

XXVII.- Efectuar las erogaciones conforme a las ministraciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos, ejercer el control presupuestal, regular el gasto público y evaluar el ejercicio de los egresos;

XXVIII.- Dirigir la negociación, administrar, establecer y llevar el registro de la deuda pública directa del Poder Ejecutivo del Estado; llevar el registro de la deuda indirecta de lasentidadesparaestatalesydelosmunicipiosconformelasdisposicioneslegales

aplicables;

XXIX.- Promover, organizary realizar estudios de planeación financiera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como también, aquellos que tengan como propósito incrementar los ingresos y mejorar los sistemas de control fiscal;

XXX.- Aplicar las disposiciones legales, y establecer los lineamientos para el manejo de ingresos, egresos, fondos y valores a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y en general, de todos aquellos organismos que administren recursos públicos; así como custodiar los documentos que integran los valores, acciones y otros que pertenezcan al patrimonio del Estado;

XXXI.- Aplicar las disposiciones legales y dictar medidas para llevar el control, supervisión, vigilancia y evaluación del desempeño de la Agencia de Administración Fiscal del Estado;

XXXII.- Integrar y formular la Cuenta Pública Anual del Gobierno del Estado, garantizando el cumplimiento de los criterios y lineamientos de la armonización contable;

XXXIII.- Emitir opinión respecto a los montos globales de los subsidios y estímulos fiscales que otorgue el Estado;

XXXIV.- Gestionar y administrar los ingresos y egresos provenientes de las contribuciones locales, las participaciones en los ingresos federales que le correspondan al Estado, las aportaciones federales, transferencias, reasignaciones presupuestales y apoyos extraordinarios que otorgue la federación, en los términos de las normas aplicables y los convenios relativos;

XXXV.- Realizar los estudios técnicos y económicos de factibilidad de los proyectos de inversión pública, y en general, todos aquellos que sean requeridos por el Gobernador del Estado;

XXXVI.- Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los Municipios, en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XXXVII.- Vigilar la aplicación de los lineamientos de racionalidad delgastoy control administrativo, que realicen los titulares o funcionarios análogos, responsables de las áreas de administración y finanzas de las dependencias referidas en el artículo 22 de este Código; y en las entidades de la Administración Pública Paraestatal;

XXXVIII.- Emitir dictamen presupuestal respecto a la creación o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública del estado, y

XXXIX.- Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.



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