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Código de la Administración Pública Artículo 32 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 32.

A la Consejería Jurídica le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proporcionar asistencia jurídica al Gobernador del Estado en los actos propios de su investidura que así lo requieran;

II.- Brindar apoyo técnico jurídico al Gobernador del Estado, en la elaboración de sus iniciativas de ley y de decreto que deban ser enviadas al Congreso del Estado, así como de los decretos, acuerdos, convenios y demás instrumentos que el Gobernador considere necesarios;

III.- Recibir y revisar los proyectos de normas que se remitan al Gobernador del Estado, elaborados por los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública;

IV.- Visar los instrumentos jurídicos, previo a la firma del Gobernador, relativos a la Administración Pública o por actos jurídicos que celebre el Estado con la intervención del Titular del Ejecutivo;

V.- Opinar sobre los proyectos de convenios a celebrar por el Ejecutivo del Estado con la Federación, con los estados y los municipios, y respecto de otros asuntos relativos a dichas autoridades;

VI.- Establecer criterios de aplicación de normas que sean competencia del Poder Ejecutivo del Estado en los casos que se requiera;

VII.- Coordinar las acciones en materia jurídica que se implementen en la Administración Pública Estatal, estableciendo los criterios jurídicos que aplicarán las dependencias y las entidades;

VIII.- Nombrar y remover, previo acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a los titulares o funcionarios análogos, responsables de las áreas jurídicas de las dependencias referidas en el artículo 22 de este Código; y en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, serán designados conforme a la normatividad que las regula, previa evaluación y opinión del Consejero Jurídico;

IX.- Recibir de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades, informe sucinto que deberán rendirle sobre los asuntos que conozcan y de considerarse necesario requerirles la ampliación de los mismos;

X.- Ser el conducto del Ejecutivo del Estadoparaprestarapoyoenmateria jurídica a los municipios con los que así se acuerde, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras dependencias;

XI.- Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado y a su Titular, en los procedimientos, juicios o asuntos litigiosos en los que sean parte o tengan interés jurídico de cualquier materia o naturaleza;

XII.- En los casos en que el Gobernador del Estado se encuentre ausente de su Despacho del Recinto del Poder Ejecutivo del Estado, firmar promociones, informes e interponer recursos de impugnación en los asuntos en que sea parte,tenga interés jurídico o sea requerido para ello el Titular del mismo, y en el citado caso de ausencia suscribir los informes previos y justificados y demás promociones que por juicios de amparo u otros medios de control constitucional establecidos en las leyes federales y locales deba realizar el Gobernador;

XIII.- Fungir como órgano de consulta obligatoria para los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, respecto de los procedimientos litigiosos en los que tengan interés jurídico, pudiendo asumir el patrocinio legal de tales asuntospor orden escrita del Gobernador del Estado;

XIV.- Otorgar mandatos de conformidad al Código Civil del Estado y el Federal, respecto de la representación legal que le confiere el presente ordenamiento;

XV.- Ejecutar acciones de compilación y difusión de la legislación del Estado en coordinación con los órganos e instancias correspondientes;

XVI.- Conocer y substanciar los procedimientos relativos a los recursos administrativos que deba resolver el Gobernador del Estado, dejándolos en estado previo a la resolución y proponerle el proyecto de la misma;

XVII.- Encargarse de las funciones del Ejecutivo del Estado, en materia de la función pública del Notariado, incluyendo la organización, vigilancia, autorización y sanción de las actividades de los Notarios y Escribanos Públicos;

XVIII.- Coordinar y vigilar las acciones correspondientes a la organización y funcionamiento de las direcciones de la Dependencia a su cargo y de los demás organismos que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables;

XIX.- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal, otros estados y los ayuntamientos;

XX.- Encargarse de las funciones del Ejecutivo del Estado, en materia del Catastro, así como proporcionar a los municipios con los que se convenga, los servicios de apoyo en materia catastral, y vigilar el cumplimiento de los convenios relativos que celebre el Estado con los ayuntamientos;

XXI.- Poner a consideración del Gobernador del Estado en materia jurídica, los temas, la problemática y propuesta de solución que considere deban ser atendidos por el Ejecutivo, considerando las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública;

XXII.- Efectuar por conducto del funcionario que establezca la reglamentación interna de la Consejería, las notificaciones dispuestas en el trámite de los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones, así como las que sean ordenadas por el Gobernador, las que se harán con sujeción a lo dispuesto, en lo conducente, en el Código de Procedimientos Civiles del Estado;

XXIII.- Preparar para la firma del Secretario General de Gobierno, el apostillamiento de los documentos, de conformidad con la Convención por la que se suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado;

XXIV.- Ordenar, vigilar y coordinar el cumplimiento de las disposiciones en materia de legalizaciones de firmas y exhortos judiciales;

XXV.- Tramitar lo relacionado con los dictámenes conforme a los cuales el Titular del Poder Ejecutivo del Estado debe otorgar las pensiones y jubilaciones a los empleados del Gobierno del Estado, así como de las pensiones a que tengan derecho los dependientes económicos de éstos;

XXVI.- Organizar el registroy control de las plicas testamentarias delos trabajadores jubilados y pensionados del Gobierno del Estado;

XXVII.- Encargarse, a través de la Dirección del Diario Oficial, de la edición, publicación y distribución del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en los términos que establezca la ley de la materia;

XXVIII.- Revisar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones del Instituto de Defensa Pública del Estado de Yucatán;

XXIX.- Realizar investigaciones y análisis jurídicos, estudios de derecho comparado y elaborar propuestas al Gobernador del Estado, para sustentar y actualizar permanentemente el marco jurídico estatal, y

XXX.- Llevar el registro de firmas autógrafas de los funcionarios estatales y legalizar las firmas de éstos.



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