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Código de la Administración Pública Artículo 29 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 29.

Los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, no podrán desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión remunerado, que no sea de naturaleza educativa, académica, de investigación o beneficencia, salvo que sean expresamente autorizados por el Titular del Poder Ejecutivo.



Estado de Yucatán Artículo 29 Código de la Administración Pública
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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