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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 174 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 174.

La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en que se funda el impedimento, acompañando al mismo las pruebas pertinentes.

Se admitirán toda clase de pruebas, salvo la confesional a cargo de la autoridad administrativa y las que sean contrarias al derecho.

Al día hábil siguiente de la presentación del escrito, el servidor público que se recusa será notificado para que manifieste lo que considere pertinente en un plazo de dos días. Transcurrido este plazo, haya o no producido el servidor público su informe, se celebrará dentro de los cinco días siguientes la audiencia para desahogar pruebas y recibir alegatos. El superior jerárquico deberá resolver al término de la audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes.

La falta de informe rendido por el recusado, hará presumir cierto el impedimento interpuesto.



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