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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 175 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 175.

En caso de que la recusación sea procedente, en la resolución se señalará el servidor público que deba sustituir al recusado en el conocimiento, substanciación y resolución del procedimiento administrativo, observando, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 171 de este Código.

Tratándose de órgano colegiado, si no hubiere o no puede ser designado un sustituto, el órgano funcionará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o, en su defecto, sin la participación del miembro impedido. 



Estado de Guanajuato Artículo 175 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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