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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 190 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 190.

Los incidentes que surjan dentro del procedimiento administrativo no lo suspenderán, salvo lo previsto en el artículo 177, se tramitarán por cuerda separada y se decidirán de plano, con excepción de los que trasciendan al resultado del mismo, los que se resolverán con éste.

Los incidentes se tramitarán por escrito que deberá presentarse dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que lo motive o sea del conocimiento del interesado. Con el escrito de interposición se ofrecerán las pruebas que el interesado estime pertinentes, fijando los puntos sobre los que deban versar. Las pruebas admitidas se desahogarán en el plazo que se fije, que no excederá de diez días, en el último de los cuales se recibirán alegatos; transcurrido el mismo, el órgano administrativo resolverá el incidente planteado dentro de un plazo de tres días.



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