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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 191 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 191.

Cuando la autoridad administrativa que conoce del procedimiento requiera del auxilio de otras autoridades para la obtención de informes, opiniones, dictámenes, declaraciones o documentos, se dirigirá a éstas por oficio o por medios electrónicos, indicando lo que se solicita. La autoridad requerida desahogará la petición dentro de los tres días siguientes a su recibo, salvo que exista impedimento legal para su entrega; en caso de no hacerlo, se solicitarán al superior jerárquico, quien ordenará obsequiar la solicitud dentro de un plazo igual y aplicará al inferior las sanciones derivadas de la responsabilidad administrativa que le resulte. 



Estado de Guanajuato Artículo 191 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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