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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 210 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 210.

Las autoridades administrativas competentes, con base en los resultados de la visita de verificación o inspección, o del informe de la misma, pueden dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgando un plazo adecuado para su realización, salvo que las leyes lo establezcan expresamente.

Son medidas de seguridad las siguientes:

I. La suspensión total o parcial de la construcción, instalación, explotación, obras, trabajos, servicios o actividades;

II. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, servicios y obras;

III. El retiro de instalaciones, materiales, mobiliario o equipo;

IV. La prohibición de actos de utilización;

V. El aislamiento;

VI. La cuarentena;

VII. La observación personal sanitaria;

VIII. La vacunación de personas;

IX. La vacunación de animales;

X. La destrucción o control de insectos u otras faunas transmisoras y nocivas;

XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

XII. La desocupación o desalojo total o parcial de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier inmueble;

XIII. El aseguramiento precautorio de los animales;

XIV. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que los materiales generen los efectos nocivos de conformidad con las leyes de la materia;

XV. La identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

XVI. Las acciones preventivas a realizar según la naturaleza del riesgo;

XVII. El evacuar de manera temporal el establecimiento o edificio en forma parcial o total según sea el riesgo; y

XVIII. Las demás que en las diferentes materias determinen las autoridades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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