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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 210 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 210.

Las autoridades administrativas competentes, con base en los resultados de la visita de verificación o inspección, o del informe de la misma, pueden dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgando un plazo adecuado para su realización, salvo que las leyes lo establezcan expresamente.

Son medidas de seguridad las siguientes:

I. La suspensión total o parcial de la construcción, instalación, explotación, obras, trabajos, servicios o actividades;

II. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones, construcciones, servicios y obras;

III. El retiro de instalaciones, materiales, mobiliario o equipo;

IV. La prohibición de actos de utilización;

V. El aislamiento;

VI. La cuarentena;

VII. La observación personal sanitaria;

VIII. La vacunación de personas;

IX. La vacunación de animales;

X. La destrucción o control de insectos u otras faunas transmisoras y nocivas;

XI. El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

XII. La desocupación o desalojo total o parcial de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier inmueble;

XIII. El aseguramiento precautorio de los animales;

XIV. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que los materiales generen los efectos nocivos de conformidad con las leyes de la materia;

XV. La identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;

XVI. Las acciones preventivas a realizar según la naturaleza del riesgo;

XVII. El evacuar de manera temporal el establecimiento o edificio en forma parcial o total según sea el riesgo; y

XVIII. Las demás que en las diferentes materias determinen las autoridades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables tendientes a evitar que se generen o sigan causando riesgos.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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