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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 212 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 212.

Las conductas que constituyan infracción a los ordenamientos administrativos serán objeto de sanciones, las cuales deberán estar previstas en las normas jurídicas aplicables y consistirán en:

I. Amonestación;

II. Multa o arresto hasta por treinta y seis horas; y

III. Las demás que señalan las leyes, bandos o reglamentos aplicables.



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