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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 265 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 265.

El escrito de demanda expresará:

I. El nombre del actor o de quien promueva en su nombre; así como el domicilio para recibir notificaciones en el lugar de residencia del Tribunal o del Juzgado respectivo, o la dirección de correo electrónico y, en su caso, los autorizados para oír y recibir notificaciones;

Fracción reformada P.O. 11-09-2012

II. El acto o resolución que se impugna y, en su caso, la fecha de su notificación o en la que se haya ostentado sabedor del mismo;

III. Las autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado;

IV. El nombre y domicilio del tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del actor;

V. La pretensión intentada en los términos del artículo 255 de este Código;

VI. Los hechos que den motivo a la demanda;

VII. Los conceptos de impugnación del acto o resolución que se combate; y

VIII. Las pruebas que se ofrezcan.



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