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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 275 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 275.

La suspensión podrá concederse con efectos restitutorios únicamente cuando a juicio del juzgador sea necesario otorgarle estos efectos, con el objeto de conservar la materia del litigio o impedir perjuicios irreparables al propio particular.

La suspensión a que se refiere este artículo procede de oficio y se concederá de plano.



Estado de Guanajuato Artículo 275 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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