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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 276 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 276.

Tratándose de asuntos de carácter fiscal, se concederá la suspensión, si quien la solicita garantiza el interés fiscal dentro de los tres días siguientes contados a partir del día en que se solicitó la suspensión, ante las oficinas exactoras correspondientes, en cualquiera de las formas previstas por la legislación fiscal correspondiente.

El juzgador podrá conceder la suspensión, sin necesidad de que se garantice el importe del crédito, cuando el asunto planteado no rebase la cantidad que resulte de multiplicar por ciento cincuenta la Unidad de Medida y Actualización diaria. El auto que dispense el otorgamiento de la garantía no será recurrible.



Estado de Guanajuato Artículo 276 Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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