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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 38 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 38.

Las notificaciones deben contener:

I. El lugar, fecha y hora en que se practiquen;

II. El texto íntegro del acto o resolución;

III. La constancia de que se envió notificación a la dirección de correo electrónico señalado para tal efecto;

IV. La identificación del tipo de procedimiento o proceso y el número de expediente, incluyendo la indicación de la autoridad que lo emite y la fecha de expedición;

V. El fundamento legal en que se apoye la notificación. En su caso, con la indicación si es o no definitivo en la vía administrativa el acto que se notifica;

VI. Tratándose de un procedimiento administrativo, el medio de defensa a través de cuyo ejercicio puede impugnarse el acto que se notifica, la autoridad competente y el plazo para interponerlo;

VII. Nombre y apellido del interesado o interesados;

VIII. Nombre y firma autógrafa de quien practique la diligencia; y

IX. Nombre y firma autógrafa de quien recibe el instructivo o, en su caso, la causa por la que no firma o se niegue a firmar.



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