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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 37 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 37.

Las notificaciones se efectuarán dentro de los siguientes tres días al en que se dicten las resoluciones o actos respectivos. En todo caso, se practicarán en días y horas hábiles o habilitados, con una anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia a que se refieran las mismas, salvo en el caso de las visitas de verificación e inspección.

Las partes podrán solicitar al Tribunal que las notificaciones que se les practiquen de todas las actuaciones del proceso administrativo, se realicen en la dirección de correo electrónico que para tal efecto proporcione la parte solicitante, misma que será registrada en los términos que señale el Reglamento Interior del Tribunal. 

Tratándose de procesos administrativos seguidos ante los Juzgados, las notificaciones por correo electrónico sólo podrán realizarse cuando éstos cuenten, para este efecto, con medios electrónicos o sistema de información.



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