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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 6 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 6.

Los particulares y, en su caso los interesados, tienen los siguientes derechos frente a las autoridades:

I. Ser tratados con respeto, diligencia y cortesía;

II. Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que acredite su condición de interesado y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, copias certificadas de documentos contenidos en ellos;

III. Conocer la identidad de la autoridad y al personal al servicio del órgano administrativo bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes;

IV. Obtener la devolución de los documentos originales que hayan presentado, siempre que acompañen copia simple de los mismos para su previo cotejo, salvo que se trate de documentos que deban obrar en original dentro del procedimiento;

V. Contar con la asistencia de un traductor, en caso de no hablar el idioma español;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas, desahogar las admitidas y formular alegatos;

VII. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a los trámites, proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante las autoridades administrativas;

VIII. Hacerse acompañar de abogado o persona de su confianza en las comparecencias a que sean citados;

IX. Recibir de las autoridades administrativas información clara y completa sobre los medios de defensa que otorgan las leyes para impugnar los actos administrativos;

X. Ser escuchados por las autoridades o los servidores públicos cuando así lo soliciten; y

XI. Los demás que les concedan las disposiciones jurídicas aplicables.



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