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Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Para el Estado y los Municipios Artículo 8 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa Guanajuato
Artículo 8.

Las autoridades tendrán, frente a los particulares, las siguientes obligaciones:

I. Tratarlos con respeto, diligencia, cortesía y facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

II. Solicitar su comparecencia, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, los efectos de no atenderla y el derecho del citado a hacerse acompañar de abogado o persona de su confianza;

III. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación o inspección y visitas domiciliarias, sólo en los casos previstos por este Código u otras leyes;

IV. Hacer de su conocimiento el estado en que se encuentren los procedimientos en los que acrediten la condición de interesados y proporcionarles copia de los documentos contenidos en ellos, previa solicitud;

V. Recibir y hacer constar la presentación de los documentos originales, la constancia se hará en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales;

VI. Abstenerse de requerir documentos o solicitar información que no sean exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en el expediente que se está tramitando, sin perjuicio de lo que establece el artículo 50 de este Código;

VII. Admitir las pruebas en los términos previstos por este Código u otras leyes y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por la autoridad al dictar resolución;

VIII. Proporcionar la información contenida en sus registros y archivos en los términos previstos en este Código u otras leyes;

IX. Proporcionar información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las normas vigentes impongan en los trámites, proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar ante las autoridades administrativas;

X. Procurar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses jurídicos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación del procedimiento;

XI. Dictar resolución expresa sobre las peticiones que les formulen, dentro de los plazos legales;

XII. Guardar absoluta reserva de las declaraciones y datos suministrados por los particulares o por terceros con ellos relacionados, salvo disposición legal expresa en contrario o que sean requeridos por autoridad competente;

XIII. Dar a conocer la identidad de la autoridad y personal al servicio del órgano administrativo bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes; y

XIV. En la sustanciación de procedimientos en que estén relacionados niñas, niños y adolescentes, están obligados a atender los principios de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato;

XV. Las demás que señale este Código u otras disposiciones jurídicas aplicables.



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