Código de Procedimientos Administrativos Artículo 109 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 109.
Los documentos públicos hacen prueba plena, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 68 de este Código.
Harán prueba plena los hechos legalmente afirmados por la autoridad en documentos públicos, pero, si en estos últimos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad o fedatario que los
expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.
Tratándose de actos de verificación o de comprobación de las autoridades, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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