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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 261 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 261.

El plazo para interponer el recurso de revocación será de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución, excepto en los casos en que a través de este recurso se hagan valer tercerías en los términos de los artículos 245 y 246 de este Código.



Estado de Veracruz Artículo 261 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 Z 260 261 262 263 ...347

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