Código de Procedimientos Civiles Artículo 939 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 939.
Podrá decretarse el depósito: de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a la tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores, o reciban de éstos ejemplos perniciosos, a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes.
El menor de edad que deseando contraer matrimonio necesite acudir a la autoridad competente para suplir el consentimiento de sus padres, puede solicitar al juez determine sobre su custodia.
En ambos casos no son necesarias formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
Ciudad de México Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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