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Código de Procedimientos Civiles Artículo 137 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 137.

Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado. La condenación no comprenderá la remuneración del procurador, ni la del patrono, sino cuando fueren abogados recibidos, que prueben haber hecho sus estudios profesionales, tengan título legalmente expedido por Escuela de Derecho autorizada y esté registrado el título en el Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión, cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.

Cuando un abogado autorice con su firma las promociones de patronos no titulados se le impondrá una multa de diez a cincuenta pesos por cada escrito.



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