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Código de Procedimientos Civiles Artículo 198 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 198.

Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun así resistiere la exhibición o destruyere, deteriore u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia, dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá sumariamente.



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