Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 108 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 108.

Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada precisamente en el lugar en que tenga su sede el tribunal para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias, y en su caso, correo electrónico cuando soliciten se les realicen por esta vía las notificaciones personales con el dispositivo de seguridad autorizado por el Poder Judicial. En caso de autorizar a persona

para recibir notificaciones, quedará facultada a promover en el juicio con las limitaciones a que se refiere el artículo 2467 del Código Civil, siempre que acredite tener cédula profesional de Licenciado en Derecho. El autorizado podrá renunciar a dicha facultad mediante escrito que presente al Juez o Tribunal que conozca del juicio. Los profesionistas serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen a la parte que los hubiere autorizado, de acuerdo con las disposiciones relativas al mandato. De no acreditarse que se está legalmente autorizado para ejercer la profesión, sólo podrán recibir notificaciones e imponerse de los autos.

También deben designar la casa en la que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales, deban hacerse personalmente, se le harán por lista que se publicará en la página electrónica oficial del Poder Judicial, o en la lista que se publique en los estrados de los juzgados que no tengan internet; si faltare a la segunda parte, no se hará notificación alguna a la persona contra quien promueva, hasta que se subsane la omisión.



Estado de Oaxaca Artículo 108 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...979

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse