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Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 109.

Entretanto que un litigante no hiciere nueva designación de casa en donde se practiquen las diligencias y se hagan las notificaciones, seguirán haciéndose éstas en la que para ello hubiere designado, aun cuando se informe al notificador que no habita en ella el interesado, ni persona que lo represente o con quien por aquél se entiendan las notificaciones.

En los casos señalados en el párrafo anterior las diligencias en que debiere tener intervención el litigante se practicarán por lista que se publicará en la página electrónica oficial del Poder Judicial o en la lista que se publique en los estrados de los juzgados que no tengan internet.

Cuando la notificación personal se debiera realizar a una dirección de correo electrónico y no existe constancia de que el destinatario haya conocido o abierto la notificación con el dispositivo de seguridad en un término de veinticuatro horas contadas a partir de que se ingrese la notificación al sistema, se hará una única notificación en el domicilio que aparezca en autos. En caso de que al realizar la única notificación se actualice el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, se procederá en términos del párrafo que antecede.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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