Código de Procedimientos Civiles Artículo 538 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 538.
Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos se observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte el remedio oportuno para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados
Estado de Oaxaca Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles
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