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Código de Procedimientos Civiles Artículo 399 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 399.

Concluido el término de prueba a petición de parte se señalará día para la audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los diez siguientes, siempre que no existan apelaciones intermedias que estén pendientes de resolverse. La citación para esa audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia



Estado de Oaxaca Artículo 399 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...979

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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