Código de Procedimientos Civiles Artículo 411 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 411.
En los casos del artículo 407 la acumulación se pedirá por escrito, especificando:
I.El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II.El objeto de cada uno de los juicios;
III.La acción en que cada uno de ellos se ejercite;
IV.Las personas que en los mismos sean interesadas;
V.Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación
Estado de Oaxaca Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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