Código de Procedimientos Civiles Artículo 552 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 552.
Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos veinte años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite
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