Código de Procedimientos Civiles Artículo 675 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 675.
Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna, si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.
En su caso, prevendrá al apelante para que exhiba las copias necesarias del escrito de expresión de agravios.
En el mismo auto, el Juez mandará requerir a la parte apelada para que dentro del plazo de tres días señale casa para recibir notificaciones en la segunda instancia, y correo electrónico cuando
solicite se les realicen por esta vía las notificaciones personales con el dispositivo de seguridad autorizado por el Poder Judicial, en los términos y con el apercibimiento previsto en el artículo 673 de este Código.
Estado de Oaxaca Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios