Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 69.
Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes antes de alegar, o cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y copias en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio de conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público
Estado de Sinaloa Artículo 69 Código de Procedimientos Civiles
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