Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 18 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 18.

Cuando con motivo de los asuntos que vía recurso de apelación sean sometidos al conocimiento de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, éstos adviertan un notorio descuido u omisión grave en cuanto a la aplicación de normas y jurisprudencia relativas al debido proceso dentro de los actos o resoluciones de los órganos jurisdiccionales recurridos, o una notoria dilación en la remisión de los autos al Supremo Tribunal para la integración del testimonio de apelación, según constancias a la vista, lo expresarán así dentro de la sentencia que recaiga a la apelación, en la que señalarán puntualmente las razones, fundamentos y motivos que los llevaron a la detección del descuido, omisión o dilación, teniendo a la vez la facultad de sancionar racionalmente tales actos acorde a la gravedad de la falta, con las correcciones disciplinarias que contempla el artículo 15 del presente Código en contra del Juez, o servidor judicial responsable, debiendo remitir copia de la resolución respectiva al Consejo de la Judicatura para los efectos conducentes, sin perjuicio de las responsabilidades de diversa índole que pudieran surgir de la realización de dichos actos. La sanción que se imponga en base a este artículo deberá ser notificada mediante oficio.



Estado de Tamaulipas Artículo 18 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...16 17 18 18 bis 19 ...956

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse