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Código de Procedimientos Civiles Artículo 578 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 578.

Los gastos que ocasione el procedimiento serán pagados con cargo al patrimonio del incapacitado, y si no lo hay, al del promovente.



Estado de Tamaulipas Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles
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Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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