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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 100 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 100.

Los dictámenes y certificados médicos de los legistas se rigen por las siguientes disposiciones:

I. En el Distrito Judicial de Puebla, dos médicos legistas harán los reconocimientos que sean necesarios en las causas de Defensa Social y darán los dictámenes y certificados correspondientes;

II. En los demás distritos judiciales, el médico legista respectivo, desempeñara los trabajos a que se refiere la fracción anterior; y los dictámenes y certificaciones que expida, se pasarán por conducto del Juez de Defensa Social del Distrito más cercano, al médico legista de éste, para que dentro del plazo de ocho días emita la opinión que proceda, y

III. En el supuesto previsto en la fracción II anterior, si no hubiere acuerdo en los dictámenes de esos médicos legistas, se pasarán al Servicio Médico Legal para que dentro de ocho días contados desde aquél en que reciba dichos dictámenes, emita el suyo, el cual servirá de base en la causa respectiva.



Estado de Puebla Artículo 100 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...409 bis

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