Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 179 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 179.
Cuando en la averiguación previa el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá ante la autoridad judicial competente a solicitar dicha diligencia por existir indicios o datos que fundamenten que el inculpado a quien se trate de aprehender se encuentre en el lugar en que debe efectuarse la diligencia; o que se encuentran en el lugar, los objetos materiales del delito, instrumentos del mismo u otros objetos que puedan servir para la acreditación de los elementos del delito o de la probable responsabilidad.
La solicitud y la orden de cateo se tramitarán a través de los medios de comunicación que garanticen certeza y seguridad jurídica, debiéndose acreditar la autenticidad de dichas comunicaciones y el registro de las mismas. El documento respaldo de la autorización podrá enviarse simultáneamente o de forma diferida para constancia.
La orden de cateo debe contener su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan.
La orden de cateo deberá ser otorgada por la autoridad judicial a la brevedad posible, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. El Juez deberá resolver dentro del plazo de doce horas, en los casos de delincuencia organizada, delitos de narcomenudeo, secuestro, privación ilegal de la libertad, trata de personas, robo de vehículo o autopartes y uso de recursos de procedencia ilícita.
En los casos en que la autoridad utilice medios tecnológicos de cualquier naturaleza que pudieran invadir la privacidad de los domicilios, se solicitará orden de cateo a la autoridad judicial.
Estado de Puebla Artículo 179 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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