Imprimir

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 181 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 181.

Para la ejecución de la orden de cateo se observarán las reglas y disposiciones siguientes:

I. La diligencia de cateo debe limitarse al fin o fines expresados en la orden respectiva;

II. La orden de cateo debe presentarse a la persona a quien se le practicará el acto de molestia, o a falta de éste, se presentará a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar; cuando no se encuentre a quien presentarle la orden, se hará constar en el acta y se procederá conforme a la fracción VII del presente artículo;

III. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos obtenidos del cateo para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello, y si no supiere firmar, sus huellas digitales; si se niega a firmar o poner sus huellas digitales se hará constar esta circunstancia;

IV. Al concluirse el cateo se formulará el acta respectiva en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia, no podrán ser testigos de la misma;

V. Si al practicarse un cateo resulta la existencia de un delito distinto del que lo haya motivado, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el delito sea de los que se persiguen de oficio;

VI. Cuando se trate de cateo a lugares o en relación con personas protegidos por inviolabilidad o inmunidad, o sujetos a otras disposiciones, se observarán las disposiciones aplicables; y

VII. La autoridad hará uso de la fuerza material si, al momento de practicar el cateo, el lugar se encuentra cerrado o sus propietarios, poseedores o encargados se nieguen a abrir el lugar o los muebles dentro de los cuales pueda encontrarse la persona u objetos que se buscan



Estado de Puebla Artículo 181 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...179 180 181 181 bis 181 ter ...409 bis

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse