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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 181 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 181.

Para la ejecución de la orden de cateo se observarán las reglas y disposiciones siguientes:

I. La diligencia de cateo debe limitarse al fin o fines expresados en la orden respectiva;

II. La orden de cateo debe presentarse a la persona a quien se le practicará el acto de molestia, o a falta de éste, se presentará a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar; cuando no se encuentre a quien presentarle la orden, se hará constar en el acta y se procederá conforme a la fracción VII del presente artículo;

III. Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos obtenidos del cateo para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello, y si no supiere firmar, sus huellas digitales; si se niega a firmar o poner sus huellas digitales se hará constar esta circunstancia;

IV. Al concluirse el cateo se formulará el acta respectiva en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia, no podrán ser testigos de la misma;

V. Si al practicarse un cateo resulta la existencia de un delito distinto del que lo haya motivado, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el delito sea de los que se persiguen de oficio;

VI. Cuando se trate de cateo a lugares o en relación con personas protegidos por inviolabilidad o inmunidad, o sujetos a otras disposiciones, se observarán las disposiciones aplicables; y

VII. La autoridad hará uso de la fuerza material si, al momento de practicar el cateo, el lugar se encuentra cerrado o sus propietarios, poseedores o encargados se nieguen a abrir el lugar o los muebles dentro de los cuales pueda encontrarse la persona u objetos que se buscan



Estado de Puebla Artículo 181 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...179 180 181 181 bis 181 ter ...409 bis

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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