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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 206 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 206.

Son aplicables a la audiencia pública en la que se tome la declaración preparatoria del acusado, las siguientes disposiciones:

I. La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las que se harán constar también los apodos que tuviere;

II. Se informará al acusado del motivo de su detención, leyéndosele la querella si la hubiere;

III. Se hará saber al acusado el nombre de la persona que le impute la comisión del delito;

IV. Se examinará al acusado sobre los hechos que motiven la averiguación y sobre el conocimiento que tuviere del delito;

V. En el caso de que el acusado niegue su participación en el delito, se le interrogará acerca del lugar en que se encontraba el día y la hora en que aquel se cometió, y las personas que lo hubieran visto allí, así como sobre todos aquellos hechos y pormenores que puedan servir al esclarecimiento de la verdad;

VI. Se permitirá que el acusado dicte su declaración si lo solicitare;

VII. Si el acusado se negare a responder a las preguntas que se le hicieren, se hará constar esta circunstancia;

VIII. No podrá el Juez emplear la incomunicación ni ningún otro medio coercitivo, para lograr la declaración;

IX. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un Defensor Público, también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

X. Cuando el acusado hubiere nombrado varios defensores, estos estarán obligados a nombrar un representante común o, en su defecto, lo hará el Juez



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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