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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 206 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 206.

Son aplicables a la audiencia pública en la que se tome la declaración preparatoria del acusado, las siguientes disposiciones:

I. La declaración preparatoria comenzará por las generales del acusado, en las que se harán constar también los apodos que tuviere;

II. Se informará al acusado del motivo de su detención, leyéndosele la querella si la hubiere;

III. Se hará saber al acusado el nombre de la persona que le impute la comisión del delito;

IV. Se examinará al acusado sobre los hechos que motiven la averiguación y sobre el conocimiento que tuviere del delito;

V. En el caso de que el acusado niegue su participación en el delito, se le interrogará acerca del lugar en que se encontraba el día y la hora en que aquel se cometió, y las personas que lo hubieran visto allí, así como sobre todos aquellos hechos y pormenores que puedan servir al esclarecimiento de la verdad;

VI. Se permitirá que el acusado dicte su declaración si lo solicitare;

VII. Si el acusado se negare a responder a las preguntas que se le hicieren, se hará constar esta circunstancia;

VIII. No podrá el Juez emplear la incomunicación ni ningún otro medio coercitivo, para lograr la declaración;

IX. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención, si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un Defensor Público, también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

X. Cuando el acusado hubiere nombrado varios defensores, estos estarán obligados a nombrar un representante común o, en su defecto, lo hará el Juez



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