Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 234 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 234.
Son aplicables a la audiencia de vista del proceso, las siguientes disposiciones:
I. Se verificará la audiencia concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ella;
II. Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia sin contar para ello con la autorización expresa del acusado, se impondrá a aquel una corrección disciplinaria;
III. Se nombrará al acusado un Defensor Público, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente;
IV. Si el acusado está presente y designa a otra persona para que continúe su defensa en la propia audiencia, se tendrá a esa persona como su defensor;
V. Podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del proceso, el Juez, el Ministerio Público y la Defensa;
VI. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado durante la instrucción, si fuere necesario y posible, a juicio del Juez, y las partes lo hubieren solicitado a mas tardar el día siguiente al en que se les notificó el auto de citación para la audiencia;
VII. Se leerán las constancias que las partes soliciten y que el Juez estime conducentes, incluyéndose necesariamente entre ellas, las conclusiones del Ministerio Público y del Defensor;
VIII. Concluida la lectura se oirá los alegatos del Ministerio Público y del Defensor;
IX. El ofendido o su representante legal podrán hacer uso de la palabra a continuación del Ministerio Público;
X. El acusado hablará al último, si quiere hacerlo.
XI. Finalmente, el Juez que presida la audiencia declarará visto el proceso, con lo que terminará la audiencia, y
XII. La declaración precitada surtirá los efectos de citación para sentencia, la cual se pronunciara en seis días.
Estado de Puebla Artículo 234 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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