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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 235 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 235.

Si el delito que motive la averiguación previa merece como sanción, prisión que no exceda de seis meses o sólo multa, suspensión o inhabilitación, se aplicarán las siguientes disposiciones:193

I. Tan pronto como el Juez reciba la consignación, practique la averiguación y dicte, si procede, el auto de formal prisión, o de

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sujeción a proceso, instruirá la causa en un término que no exceda de treinta días, dentro de la cual, en forma sumaria, practicará las diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos, en relación con la comprobación del delito;

II. Dentro del término establecido en la fracción anterior se recibirán las pruebas que soliciten las partes;

III. Al concluir el término a que se refiere la fracción I anterior, el Juez citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días y a la que necesariamente concurrirán el Ministerio Público y el Defensor;

IV. Si el defensor no concurre a la audiencia mencionada en la fracción anterior, será substituido, por uno de oficio, sin perjuicio de aplicar a aquél la corrección disciplinaria que fuere conducente;

V. En la audiencia citada por el Juez, la Secretaría hará relación sucinta de las constancias procesales y leerá las que las partes soliciten;

VI. El Ministerio Público formulará en la misma audiencia sus conclusiones y el Defensor las que le correspondan;

VII. Se concederá la palabra a las partes para sostener sus puntos de vista, pudiendo hablar al último el mismo acusado, si hubiere concurrido a la audiencia, y

VIII. A continuación, el Juez dictará en la propia audiencia, la sentencia que corresponda contra la cual no se admite recurso alguno.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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