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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 259 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 259.

Si las conclusiones del Ministerio Público son no acusatorias, se dará inmediata vista al Procurador General de Justicia para que en el perentorio término de veinticuatro horas, manifieste lo que a su presentación competa. Si el Procurador ratifica las conclusiones no acusatorias o si dentro del término indicado no contesta la vista, bajo su responsabilidad se sobreseerá el procedimiento.



Estado de Puebla Artículo 259 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...257 258 259 260 261 ...409 bis

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