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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 278 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 278.

Son aplicables a la apelación las siguientes disposiciones:

I. Interpuesto el recurso en términos legales, el Juez que dictó la resolución apelada, lo admitirá o desechará de plano, previniendo en el primer caso a las partes, excepto al Ministerio Público, señalen casa para notificaciones ubicada en el lugar en que radique el Tribunal de alzada, y al acusado nombre defensor para la Segunda Instancia;

II. Si el acusado no nombra defensor o el nombrado no acepta, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le haga saber su nombramiento, la Sala nombrará al Defensor Público;

III. Si las partes no señalan casa para notificaciones, estas se le harán por cédula que se fijará en la puerta de la Sala, y

IV. La falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en las tres fracciones anteriores, será corregida disciplinariamente por la Sala, imponiendo a la autoridad omisa una multa de tres a cinco días de salario mínimo.



Estado de Puebla Artículo 278 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...276 277 278 279 280 ...409 bis

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