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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 306 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 306.

Son aplicables al recurso de queja, las siguientes disposiciones:

I. El recurso es procedente si se interpone ante el Superior, dentro de tres días a partir de aquel en que se conoció el acto que se reclama;

II. Al interponerse el recurso deberá expresarse el hecho que constituye la violación, las leyes que se consideren violadas y el concepto de violación;

III. Si el recurrente no cumple con los requisitos que establece la fracción anterior, se desechará de plano el recurso, salvo que el recurrente sea el acusado, caso en el cual el superior al que corresponda resolver la queja, deberá suplir la deficiencia de los agravios o la falta de ellos;

IV. No cabe recurso contra el auto que admita o deseche la queja;

V. Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará al Juez responsable remita informe con justificación, acompañando testimonio de las constancias que las partes hayan señalado y de las que el Juez estime conducentes;

VI. El informe deberá rendirse dentro del término de tres días;

VII. Recibido el informe, a criterio de la autoridad citará o no a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga y dentro de los tres días dictará la resolución procedente que decida el recurso.

VIII. Derogada.

IX. Derogada.

X. La resolución que resuelve el recurso de queja es inatacable



Estado de Puebla Artículo 306 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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