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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 61 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 61.

Son aplicables a las denuncias y querellas, las siguientes disposiciones:

I. Tanto las denuncias como las querellas pueden formularse oralmente, por escrito o por medios electrónicos.

II. Las denuncias o querellas formuladas oralmente, serán por vía telefónica o por comparecencia.

Las formuladas por comparecencia, se harán constar en acta que levantará el servidor público que las reciba, y serán firmadas por su autor; si éste no supiere escribir, imprimirá su huella digital al pie de la denuncia o de la querella; y manifestará sus generales, señalando con precisión su domicilio.

Las formuladas vía telefónica, se harán constar en acta que levantará el servidor público que las reciba y a la misma adjuntará el archivo de voz y datos contenidos en los medios aportados por la ciencia o la técnica, así mismo, el autor manifestará sus generales, señalando con precisión su domicilio;

III. En las formuladas por escrito, el denunciante o querellante será citado para que ratifique el escrito; cuando se trate de servidores públicos que con motivo de sus funciones conozcan del hecho delictivo, podrán ser citados para ratificar la denuncia o querella.

Tratándose de delitos calificados como no graves, el denunciante o querellante podrá hacer uso del formato único que establezca el Ministerio Público para proporcionar información de los hechos probablemente delictuosos, en el que los describa; y firmará o imprimirá la huella digital al pie del escrito o al margen del acta, ante el Representante Social, y

IV. En las formuladas por medios electrónicos, el servidor público que las reciba dará fe de su contenido y elaborará el acta, misma que anexará a la averiguación previa al igual que el archivo de voz o datos contenidos en los medios aportados por la ciencia o la técnica y la impresión de la denuncia o querella de que se trate; y otorgará al querellante o denunciante una clave electrónica de acceso que permita el seguimiento de la indagatoria.

Las realizadas vía telefónica o electrónica, deberán ser ratificadas en cualquier momento previo al ejercicio de la acción penal en términos de lo establecido en el presente artículo.

Tratándose de las querellas deberán ser ratificadas en un término máximo de quince días hábiles.

El servidor público que conozca de la denuncia o la querella, al momento de la ratificación, deberá asegurarse de la identidad de quien las formula y los requerirá para que se conduzcan bajo protesta de decir verdad.



Estado de Puebla Artículo 61 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...59 60 61 61 bis 62 ...409 bis

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